Dentro del complejo social, religioso y político de la Villa de Mijas, las Cofradías o Hermandades tenían un papel muy relevante en el siglo XVIII, teniendo en cuenta que la vida en la sociedad de este siglo, se regia por una vida cristiana que en muchos aspectos desbordaba lo razonable. En esto, los andaluces nos caracterizamos por una particular visión de la religiosidad popular, en la que la expresividad y la estética realiza una fundamental ayuda para que los cinco sentidos esté pendiente de un espectáculo lúdico festivo que en muchos caso roza la irreligiosidad, pero que aunque en buena parte del Siglo XVIII, fue visto por ciertos sectores sociopolíticos y religiosos con buen agrado. A finales del siglo se empieza a ver de otra forma estos espectáculos entre comillas y comienzan bien por parte de la jerarquía eclesiástica, como por la política a acotar estos excesos realizando varias Reales Cédulas restringiendo muchos de los actos y formas de llevar las procesiones como sus horas de realizarlas.
Nos encontraremos con muchas Corporaciones para ser un pueblo, teniendo muchas de estas un fin, tanto comunitario como espiritual. Durante este siglo encontramos las siguientes Cofradías: Santísimo Sacramento, Santísimo Rosario, las Benditas Animas del Purgatorio, Ntra. Sra. de los Remedios, la Santa Vera Cruz, San Juan Evangelista, San Pedro y la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús (“El Nazareno”), no descartando otras como la de San Sebastián, San Antón, Madre de Dios, Santa Catalina y San Lázaro, que en tiempos pasados estaban muy arraigadas dentro de la Villa, siendo la de San Sebastián una de las mas importantes por ser la del Patrón del pueblo. En este momento, y después de unos paréntesis en el tiempo sólo está vigente la del Dulce Nombre de Jesús.
Una de las ausencias que mas nos sorprendió, fue que en este siglo no se encontrara nada sobre una posible Hermandad de Ntra. Sra. de la Peña, siendo a finales del siglo XVII proclamada como Patrona de Mijas y no teniendo referencias históricas documentadas de esta Hermandad hasta dos siglos después (1). Las causas no las podemos determinar concretamente, pero nos encaminamos a una cierta negativa de los monjes Carmelitas del antiguo Hospicio a su organización, ya que no sería la primera vez que había problemas con Hermandades como veremos a continuación, pero esto hay que dejarlo entre paréntesis, ya que son hipótesis sin fundamentos históricos.
Las únicas Cofradías de pasión reconocidas en este tiempo, eran las de la Vera Cruz, San Juan, San Pedro y Dulce Nombre de Jesús, saliendo estas los Jueves y Viernes Santo, encargándose junto a la Parroquia de todos los actos litúrgicos de Cuaresma. De estas Cofradías trataremos de contar su paso por el setecientos, por ser las mas relevantes dentro de estos años que tratamos. En este apartado, abría que poner también a la Cofradía de las Animas Benditas, que fue pilar de la Parroquia durante mas de un siglo, y aunque no estén vinculadas con ninguna cofradía penitencial, realizaban las mismas funciones y partidas correspondientes para que se sufragaran los enterramientos y misas de alma de cada hermano.
Esto repercutía, junto a las procesiones, la mayor parte de los gastos, pero en algunos casos pudo pasar que no pudieran sufragar las dos cosas, dejando de salir la cofradía a la calle algunos años, por tener como punto primordial el sufragio de la muerte de algún hermano, convirtiéndose en autenticas mutualidades o seguros de entierros. Los ingresos que recogían estas Cofradías para sufragar estos gastos, eran en su mayor parte las cuotas de los hermanos y limosnas que pedían en las puertas de las Iglesias en tiempos de culto o procesión. También tenían algunos ingresos de los legados que recibían en los numerosos testamentos, que dejaban dinero, tierras o casas, que estos arrendaban, produciendo buenos beneficios para las Cofradías (2).
Para la Iglesia el significado de los enterramiento ha tenido una gran importancia dentro de la vida cristiana, que muchas veces no era entendida por los feligreses y mas en estos años, en que la esplendicidad en los enterramientos (o pomposidad) no era contrario a los actos, ya que la Iglesia aconsejaba que se sepultasen a los fieles con decencia y veneración. Esto nos lo cuenta D. Rafael Morales en su artículo en la revista Jabega (3):
“En estos actos participaba el clero cantando salmos, himnos y preces con una doble finalidad: a) Servían para sufragio del alma del difunto. b) Se daba gracias a Dios por haber sacado el alma de los trabajos de la vida para coronarla en la eternidad.
Los significados de las luces dentro del cortejo del entierro era la representación de la Luz Verdadera de Cristo, el cuerpo dentro del féretro significaba la resurrección ante la vida y las campanas que doblan con una triple finalidad: a) Reunir al pueblo para el acompañamiento del entierro. b) Para que todos los feligreses tuviesen en cuenta a la muerte. c) Que tuviesen en su rogativa al hermano difunto. Era tan gran importancia esta simbología, esta solemnidad, que no estaba permitido hacer entierros en secreto, ni tampoco prescindir de las luces, preces, salmos o letanías. Igualmente estaba condenado por la Iglesia hacer entierros en coches. Los que omitiesen estas normas eclesiásticas incurrían en pena de excomunión mayor “Latae Sententiae ipso ipso” (4). Aunque “las pompas vanas, que ni Alma del difunto ni a la edificación de los fieles aprovechan, ni ellas se hallan razón de limosna, ni de sufragio” se prohíbe expresamente, anotándose en estos mismos términos el Obispo de Málaga Fr. Alonso de Santo Tomás, en un edicto a todos los vecinos de la ciudad de Málaga extraporábles a toda la Diócesis (5). Había que tener también unas normas que acatar en cada entierro y que aunque no estaban en el edicto de D. Fr. Alonso, si se tenían que acatar con toda rigurosidad como la hora de los entierros y exequias de adultos y de párvulos estaban determinadas según el Ritual Romano de Paulo V y Urbano VIII.
Según esto, no se podían celebrar estas ceremonias antes de salir el sol ni después de ocultarse. A todos los entierros debían asistir los clérigos de la parroquia a la que perteneciera el difunto. Si se daba el caso de que el difunto hubiese dejando ordenado que lo enterrasen los sacerdotes regulares, se celebraba el entierro pero asistiendo también los clérigos de la parroquia del difunto.
Los familiares del difunto podían invitar al entierro el número de sacerdotes que quisiesen pero para llevarse a efecto esta invitación debían estar incluidos en la asistencia al entierro todos los sacerdotes pertenecientes a la parroquia del difunto. En el caso de que un sacerdote, con cargo en la parroquia, no asistiese al entierro no podía exigir luego ningún arancel. La trasgresión de esta norma se castigaba con multa de seis reales aplicables a la Fábrica de la Iglesia.
Si se iba a casa del difunto el clero debía marchar procesionalmente. Precedía la cruz parroquial , seguían en hilera los sacerdotes tanto regulares como seculares y, por ultimo el sacerdote o sacerdotes oficiantes. Los sacerdotes y clérigos regulares debían guardar en los entierros el mismo lugar que les correspondía en las procesiones generales, es decir, delante de todo el clero secular y guardando entre ellos sus antigüedades.
En el recorrido de vuelta hacia la Iglesia precedía la cruz parroquial, a continuación el clero regular y secular sin que se interpusiesen cofradías, ni hermandades, ni legos o feligreses con hachas o cirios encendidos, o bien sin ellos. Todo el clero asistente al entierro llevaba velas encendidas sin que las pudieran apagar hasta que terminase el acto. Estas velas eran de cera blanca o amarilla, según los casos, y estaban en la proporción de “seis libras”. El importe de estas velas formaba parte de los aranceles que pagaban los familiares del difunto.
El itinerario que había de seguir el entierro desde la casa del difunto hasta la iglesia era determinado por el beneficiado más antiguo de la parroquia donde se hacía el entierro. Si no había ningún impedimento, se debía procurar siempre elegir el camino más corto. Cuando el difunto pertenecía a alguna hermandad o cofradía, los hermanos o cofrades asistían al entierro y llevaban también las insignias o pendones propios de la congregación a la que hubiera pertenecido el difunto. Cada hermandad o cofradía, en sus constituciones, establecía normas a las que había que ajustarse en estos casos.
Bajo ningún concepto se debía llevar cubierta la cruz parroquial y descubrirla en casa del difunto. Por el contrario, debía salir de la parroquia descubierta, armada y levantada. También debía ir de esta misma forma en el trayecto que mediaba entre la Iglesia en donde se hacía el entierro y la propia parroquia.
Existía por estas fechas una pena de excomunión para los que no observasen estas normas así como también una pena pecuniaria de dos ducados los cuales se aplicaban, por la mitad, a los niños expósitos de Málaga y al denunciador del hecho.
Eran conducidos los difuntos por las calles con los pies hacia delante y de esta forma se ponían en el féretro y en la sepultura. Sin embargo, la postura de los sacerdotes difuntos era distinta: por la calle eran conducidos como los seglares pero al colocarlos en el túmulo de la Iglesia se ponía con la cabeza hacia el altar mayor y de esta forma se sepultaban.
En ocasiones acompañaban los entierros por las calles e incluso en la Iglesia mujeres plañideras o bien niños llorando contratados por los familiares del difunto pero en 1671 el Obispo de la diócesis prohíbe estos oficios y acompañamientos bajo pena de excomunión. Las viudas no asistían a los entierros de sus maridos difuntos. Una vez que éstos eran sacados de las casas, las viudas permanecían en ellas sin asistir a los oficios religiosos.
Nos se podía hacer el entierro a las horas en que se celebrase la misa mayor en la parroquia, ni tampoco se podía hacer coincidir el entierro con el rezo del oficio divino por parte de los sacerdotes. También hay que tener en cuenta que cuando se celebraba vigilia y misa cantada por el difunto no se decía en la Iglesia ninguna otra misa, aunque fuera por el mismo difunto ya que en caso contrario se originaba gran confusión.
Si el entierro tenía lugar por la mañana, se oficiaba misa cantada de cuerpo presente. Si el entierro era por la tarde la misa cantada se decía al día siguiente. Estaban exceptuadas las festividades de la Natividad, Resurrección, Pentecostés y otras de bastante importancia en las cuales no se decía misa cantada aunque el entierro tuviese lugar por la mañana.
Como se ha visto este punto dentro del complejo de cada cofradía era importante de llevar a cabo. Veremos como algunas de estas hermandades de nuestro pueblo tenían el privilegio, de tener su propia bóveda de enterramiento, en las cuales se estuvo hasta bien entrado el siglo XIX, dejando sin ejecutar la orden de Carlos III en 1775, en la que prohibía los enterramientos parroquiales y depender de los municipios (6). No hay que caer en que los enterramientos se hacían dentro de las parroquias, si no en los alrededores de estas y solo teniendo el privilegio de ser enterrados dentro de ellas, los personajes relevantes de aquella época o en este caso las hermandades que tenía Bóveda propia.
Dentro de la poca documentación que se tiene de la trayectoria de nuestras cofradías y hermandades por nuestro pueblo, no hemos podido documentar históricamente, como funcionaba el complejo procesionista dentro de este siglo, pero intentaremos dar un una posible luz, de lo que pudo ser nuestra Semana Mayor en la Mijas del S. XVIII.
"DISCIPLINANTES” de Francisco de Goya. Museo del Prado (Madrid)
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1- Archivo Histórico Provincial de Málaga. Leg. P- 5434. Testamento de D. …………., en el cual relata que es Hermano de la Hermandad de Ntra. Sra. de la Peña.
2- FERNÁNDEZ BASURTE, FEDERICO. La Procesión de Semana Santa en la Málaga del Siglo XVII. Málaga 1.996.
3- JABEGA Nº 11, AÑO: 1975. Morales, Rafael. “Entierros en Málaga en el siglo XVIII”. Pág. 18-21.
4- “Constituciones Sinodales del Obispado de Málaga. Hechas y ordenadas por el Ilmo. Y Rvdmo. Sr. D. Fray Alonso de Santo Tomás, Obispo de Málaga”. Impreso en Sevilla por la Vda. De Nicolás Rodríguez. Año 1671, L. 3, T. 10, Folio 468 núm.2.
5- Edicto dado en Málaga el 29 de Noviembre de 1665 por el Obispo Fr. Alonso de Santo Tomas. “NOS D. FR. ALONSO DE SANTO THOMAS, por la gracia de dios, y de la Santa Sede Apostólica Obispado de Málaga del Consejo de su Majestad, etc. Hacemos saber a todos los vecinos, y moradores, estantes, y habitantes en esta Ciudad de Málaga, de cualquier estado y condición que sean, que en la Visita General en que estamos entendiendo, hemos reconocido que en esta Ciudad se van introduciendo en los Entierros de Adultos tanta profanidad y vana ostentación, que desdice de la modestia y decencia con que se debe celebrar acto tan religioso, donde la pública pompa lícita y permitida ha de ser sólo para recuerdo de la muerte, y compungirnos con sus horrores, y para refugio de las Almas de los difuntos, y no para vanidad, que causando mayores gastos, es indecencia, y no para vanidad, que causando mayores gastos, es indecencia, y no piedad. Y porque a Nos por nuestro Oficio Pastoral toca poner remedio en ello, por tenor de la presente ordenamos, y en virtud de santa obediencia mandamos, que desde hoy en adelante, en dichos Entierros de Adultos no se lleven los cuerpos de los difuntos en Cajas guarnecidas con oro, ni plata, ni con puntas de ningún género, ni color, ni tengan otra profanidad, sino que sean forradas, o cubiertas con tela negra, sin mezcla de otro color, más que las cintas d una Cruz, que han de ser de pardo, ó morado, y las hachas que acompañaren la Cruz de la Parroquia sean de cera amarilla (salvo en los Entierros de Sacerdotes, y de Niños, que permitidos sean blancas), y no las lleven seglares por ostentación, sino doce pobres a quien se dará la limosna acostumbrada, o lo que más fuere devoción de las partes, para que esto sea sufragio de las Almas, y se eviten otros inconvenientes que de lo contrario pueden y suelen resultar, y todos así lo cumplan, hagan y ejecuten: con apercibimiento que se procederá contra los inobedientes según se hallare por derecho. Dado en Málaga a veinte y nueve días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y sesenta y cinco años”.
6- JABEGA Nº 9, AÑO: 1974. García Millán. Pilar. “Los Cementerios de la Provincia de Málaga”. Pág. 43-51.
FUENTE: Libro "El Clero en la Mijas del Siglo XVIII", por D. Lázaro y Salvador Pulpillo.