martes, 28 de junio de 2011

DESAPARECIDA HERMANDAD SACRAMENTAL - S. XVIII

Aunque esta Hermandad sea la ultima de las que trataremos, no es por esto menos importante. Para tenerla que calificar en un principio, se tiene que embarcar hacia una Hermandad puramente de cultos internos y de preparación de los actos Sacramentales de la Parroquia y siendo otra de las Cofradías posiblemente fundada por la Orden de Santo Domingo.

Sus primeros datos se datan a mediados del siglo XVI (1), en la que como hemos tratado anteriormente era una Hermandad en la que posiblemente, la única participación popular en los exteriores del recinto Parroquial, fuese la procesión del “Corpus”, pero no se ha podido afirmar ni negar esta posibilidad. Lo que si podemos afirmar es la de que tenía tumba propia para los hermanos de esta Cofradía (2), como otras cofradías de ese siglo (Santa Catalina y San Sebastián). Quizás fuese las que en el apartado de la Parroquia nos refiere de las cuatro tumbas que hay en el Altar Mayor (3).

Pero la historia de este Hermandad es diáfana y confusa, ya que no hay mucha documentación disponible y la poca que hay se distancia mucho en el tiempo. Uno de estos documentos se encuentran como las del Rosario, Vera Cruz y Dulce Nombre en los “Excusados y Real Subsidio”, con los siguientes pagos en los mismos años que en las anteriores Hermandades y cofradías ya relatadas (4):

1651................................... 85 Maravedíes.
1652................................... 34       
1653..................................102       
1654................................... 85       
1655-1656......................... 23       
1656-1657......................... 31       
1657-1658......................... 23        
1658-1659......................... 23       
1659-1660......................... 14       
1660-1661......................... 16       
1661-1662......................... 19       
1662-1663......................... 19       
1663-1664......................... 16       
1664-1665......................... Falta por pagar.
1665-1666......................... Falta por pagar.
1666-1667......................... 19 Maravedíes.
1667-1668......................... 21       
1669-1670......................... 16       
1670-1671......................... 21       
1671-1672......................... 21       
1672-1673......................... 21       
1673-1674......................... 21       
1674-1675......................... 21       
1675-1676......................... 21       
1676-1677......................... 18       
1677-1678......................... 18       
1678-1679......................... 19       
1679-1680......................... 23       
1680-1681......................... 24       
1681-1682......................... 16       

Pero la verdad dicha que muchos de los hermanos de esta Hermandad dejaban en sus testamentos buenos dividendos según sus posibilidades y sobre todo en el siglo XVII en el que se verifican una cantidad aceptable de dinero para la manutención de esta (5).

Dentro del siglo XVII, prosigue la trayectoria de esta, aceptando mas aún que su vida se realizaba a par que la de la Parroquia, en la cual se destina algunos censos de propiedades de la Villa que ascendían a 22 Reales, como lo afirma el Catastro de Mijas de 1752 (6) y es que como comentamos anteriormente esta Hermandad sería casi en sus principios regida directamente, por el mismo clero de la Villa, donde tenemos los últimos datos de esta en este siglo, dentro del testamento del Cura de la Villa D. Tomás Benítez de Piñahermosa en la que relata su pertenencia a esta (7):

 “...haciendo mi entierro los Señores de Parroquia con la Pompa y fúnebre aparato que corresponde a mi estado y circunstancias y acompañándolo las Venerables de las Benditas Animas y San Pedro, como la Cofradía del Santísimo Sacramento, sitas todas en esta Parroquia de que soy hermano...”
La trayectoria de esta Hermandad se embarca ya casi a las mediaciones del siglo XX, siendo la ultima de las Hermandades de las hermandades de la que hemos tratado en el que proseguía su andadura. Ya después de la Guerra Civil se prosigue pero esa es otra historia.
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1-                   A.H.P.M. Año de 1564. Leg. P-4223. Testamento de Dña. María Camota. “...dejo limosna a las Cofradías del Santísimo Sacramento, San Sebastián y Santa Catalina...”
2-                   A.H.P.M.  Año de 1568. Leg: P-4224. Hay datos en un testamento que por lo deteriorado que esta no se puede determinar el del titular, en la cual cuenta las tumbas que las cofradías tenían en la Parroquia de Mijas y señala las siguientes Santísimo Sacramento, Santa Catalina y San Sebastián.
3-                   A.H.P.M. 28 de Enero de 1790. Leg.  P-4261. Testamento de D. Bartolomé Martín y Bermúdez Presbítero, Cura Párroco, que es de la Iglesia Parroquial de la Villa de Mijas. “...sea sepultado en la Iglesia Parroquial de esta Villa, y en una de los cuatros sepulturas, que hay en su Capilla Mayor, yendo revestido según esta prevenido por el Sínodo de este Obispado haciendo mi entierro la Venerable Hermandad de las Benditas Animas de esta Villa”.
4-                   A.C.M. Leg. 94, 95, 96, 97,98 y 99. Todos estos legajos se revisaron los “Excusados y Real Subsidio” en su apartado de la Vicaria de Coín.
5-                   A.H.P.M. Año de 1684. Leg. P-4242.  Escritura de D. Luis González. “...a las cuatro cofradías de esta Villa mando a cada una dos Reales y la del Santísimo Sacramento cuatro...”
6-                   A.M.MI.  Caja  S-6. Libro del Catastro de Mijas. Año 1752.
7-                   A.H.P.M. 4 de Septiembre de 1799. Leg. P-4271. Testamento de Tomas Benítez de Piñahermosa, Presbítero Cura Teniente de la Iglesia Parroquial de la Villa, colector y Mayordomo de su Fabrica y Administrador del Hospital de ella.




lunes, 7 de marzo de 2011

DESAPARECIDA HERMANDAD DE LAS ÁNIMAS BENDITAS - S. XVIII

Tenemos que dar los datos de una de las Cofradías mas importante dentro de la Villa de Mijas. Cofradía que tuvo una repercusión vital dentro de la Parroquia, donde vemos que varios Curas eran Hermanos Mayores y tenían, aparte de su finalidad espiritual, la de enterrar a sus Hermanos teniendo propia Bóveda de Enterramiento en la misma Iglesia Parroquial, compartiendo esta finalidad con la Cofradía de la Santa Vera Cruz que también tenía bóveda propia, así como la del Rosario. Dentro de lo documentos recabados, no hemos podido descubrir que imagen titular tenían dentro de la capilla, que aunque estaba situada en la Parroquia de la Inmaculada Concepción de esta Villa, no se ha podido en ningún momento localizarla dentro de la Iglesia. Nos encaminamos mas bien sobre la titularidad de la capilla de un cuadro que acreditaban a Zurbarán que representaba al “Purgatorio”, ya tratado anteriormente (1).


Los rastros históricos que se tiene por su paso en el Siglo XVIII, son pocos pero que pueden dar al lector una idea de lo que fue esta desaparecida Cofradía. Esta se fundó en 1693 como veremos mas adelante, y se incorporó al ámbito cofradiero de la Villa muy rápido y con la afiliación de numerosos mijeños, teniendo a hasta en el mismo momento de su fundación donaciones de  propiedades de distintos devotos a las Animas Benditas (entre ellas había casas en el mismo pueblo y terrenos).

Como hemos anotado al principio, unos de los fines de la Cofradía era la de enterrar a sus hermanos y para tal fin  tenían una Bóveda (o sepultura) en la misma Parroquia, así nos lo certifica en muchos documentos de los distintos Escribanos del pueblo, en que las personas que eran hermanos deseaban dentro de su testamento que las enterraran dentro de la Bóveda (2). Las Cofradías que se encargaban de los enterramientos, acompañamientos y sufragaban las Misas de almas (que en aquellos tiempos eran muy numerosas), una de ellas, la Cofradía de la Animas Benditas de Mijas era la que mas enterramientos realizaban y aunque no fuese la única Cofradía que se dedicaba como hemos dicho a estos menesteres su influencia para captar Hermanos era muy superior a las de las demás.

En la vida de la Cofradía era fundamental de tener propiedades, que eran alquiladas anualmente por unos censos, con la que sufragar los gastos de la corporación. En 1727 la Cofradía tenía varias casas en rentas, siendo Hermano Mayor en este tiempo D. Francisco de Lara Clavero. Una tenía 120 Ducados de renta anual que estaba situada dentro de la Villa, según el documento “frente del Muro de Vela” y lindando con la casa de Dña. Brígida Muñoz.  Otra casa en la Calle Algarrobo con un censo de cuatro reales de vellón y cuarenta maravedíes, otra en la Calle Carril (que mas adelante se hablará  de ella) con un censo de 1480 reales (3).

Sobre estas casas, tenemos una referencia muy explicita de una nueva adquisición y en que el Consejo de Justicia – Regimiento, realizó una donación a la Cofradía por ser de interés común entre las dos entidades (4).

EL CONSEJO JUSTICIA-REGIMIENTO-DONACION A FAVOR DE LA HERMANDAD DE LAS ANIMAS DE ESTA  VILLA.
En la Villa de Mijas en cuatro de Agosto de mil setecientos y treinta y dos años; el Consejo Justicia y Regimiento de esta Villa, hace saber, sus mas Juan de la Cueva y Diego Rodríguez, Alcaldes Ordinarios de esta Villa, Don Rafael de Cárdenas, Don Nicolás Fernández, D. Juan de Escalona, Regidores perpetuos y, D. José de Osorio, regidor anual, dijeron que con el motivo de no tener esta Villa casa de Cabildo para su Ayuntamiento como es preciso en toda partes y del sucesivo de ambas Majestades y que en este año pasado de Mil setecientos y diez y nueve, el Consejo de esta Villa, compró a Juan Sedeño, vecino de ella, una casa para dicho efecto, que está próximo a la plaza de ella y porque en aquella ocasión intentó la Hermandad de las Animas Benditas, labrar casa para silla, como a el presente se está continuando la obra que está lindando con dicha casa de Cabildo, y considerando este Consejo del servicio de Dios Nuestro Señor y de sus Almas, determinaron y, de nuevo determinan que respecto de estar lindando dicha casa de Animas que está mas que desmadrada su fábrica y que se puede agregar dicha casa de Cabildo con la referida, y hace una silla muy capaz, resultando todo en beneficio de dicha Hermandad y, que con un cuarto que labre la citada Hermandad para casa de Cabildo, fenecido que sea desde luego concientes agradece la Hermandad la expresada Casa Cabildo que la hubo este Consejo de dicho Juan Sedeño, por escritura otorgada ante Juan de Medina y Flores, Escribano Publico, que fue de esta Villa su fecha en primero de este mes pasado de setecientos y diez y nueve y la escritura consta de doscientos ducados que tubo de desembolso este Consejo; y que dicho cuarto, lo mas que puede tener de costo de toda su fabrica hasta cinco ducados y, luego que el Consejo tome posesión de él, que hace frente a la Plaza de la Villa, por tenerlo premeditado en esta conformidad y por las demás que arde una parte u otra estando ciertos y bien informados de los preciso, semejante de buena facultad, otorgan que hacen gracias y donación pura, perfecta que el derecho llama internos irrevocable a dicha Hermandad de la tal demasía que tienen en dicha casa que linda con casa de Antonio Hurtado y la casa de las Animas y con la Muralla de esta Villa libre de tributo, memoria e hipoteca, ni otro censo ni obligaciones especial ni General y desde hoy en adelante, para siempre se desisten y aportan del derecho de propiedad, señorío y posesión título, voz y recurso que la casa tiene y transfieren se den y traspasan por si y en nombre de los demás capitulares que en adelante fuesen de dicha Hermandad, posean gocen, vendan y enajenen como absolutos dueños sin dependencia alguna dieron a la Hermandad poder cumplido, en su dicho y causa propia para que su...........alimente o por su autoridad aprenda la tenencia y posesión y en el instante constituyen y constituyesen a los demás, capitulares sucesores en su derecho por sus inquilinos, tentaciones y poseedores y se obligaron a sanear la casa y que no será quitada por ninguna persona ya que defenderán la Hermandad y Hermanos Mayores de que les quiera pleitos que se ofrecieren sobre propiedad y se obligan a sacar paz y a salvo dicha Hermandad en toda forma de derecho y declaran que esta donación con sus propios para sus urgencias, y quieren que valga esta donación perpetuamente, es su voluntad valga y se afirme en todo tiempo en todo tiempo, no obstante que, para su firmeza no necesita de nuevo requisito por convertirse en causa propia y del servicio de Díos y bien de sus Almas a cuya firmeza y cumplimiento, obligaron los bienes y rentas de este consejo presente y futuro y de con poder cumplido a la Justicia y Jueces de S.M., para que les cumplan y apremien a el cumplimiento de lo dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciaron las ..... de su favor y la que se prohíbe la general renunciaron, así lo otorgaron y afirmaron siendo testigos Juan Sedeño, Cristóbal Pérez y Antonio Pérez Naranjo, vecinos de esta Villa, y yo el Escribano Publico, doy fe y conozco a los otorgantes. Firman: D. Nicolás de Cárdenas, D. Nicolás Fernández, D. Juan de Escalona, D. Juan Cuevas, D. José Osorio, D. Diego Rodríguez, D. Juan Pérez  Naranjo.

El  escrito refleja el primer Ayuntamiento (o salón de cabildo) que tuvo nuestra Villa, en cuya construcción participó directa o indirectamente una Hermandad de esta Villa.

En este apartado del escrito sobre la Hermandad de las Animas, queremos documentar la forma de establecer su aparato económico y que la compra venta inmobiliaria, le repercutía la mayor parte de sus ingresos, ya que los alquileres mas los censos que dejaban algunos feligreses en sus testamentos, también eran de reseñar. De estos trataremos de documentar algunos de ellos como referencia de cómo trabajaban nuestras Hermandades en el sostenimientos de este. Dentro de los censos que percibía la Cofradía, hay un testamento fechado en 9 de Noviembre de 1733, en el que nos reflejas la venta de unos terrenos de D. Juan Tirado y que por disposición de sus Albaceas testamentarios decidieron vendérsela a la Cofradía; “En la Villa de Mijas, en nueve días del mes de Noviembre de mil setecientos y treinta y tres años. Ante mi el Escribano Publico y testigo comparecieron Cristóbal Gambero Mayor y Salvador Tirado, vecinos de esta Villa que yo reconozco y dijeron que por fin y muerte de Juan Tirado quedaron por albaceas testamentarios como parece del testamento que otorgó el dicho Francisco Tirado ante el presente Escribano por el cual dejó diferentes disposiciones, y para cumplirlas se hace preciso vender un censo que dejó que su principal es de sesenta ducados de vellón que está y repuesto sobre una huerta que está en el partido de Osunilla que hoy de presente lo paga Salvador Sánchez como dueño poseedor de la huerta que se comprende en ella higueras y otros árboles frutales que linda con puerta de Cayetano Jiménez y el Arroyo que llaman del Infierno, con tierras del Mayorazgo de Pacheco y para que tenga debido por el testamento del mencionado Francisco Tirado, y como tales albaceas para este principal tienen tratado de vender el expresado censo a la Hermandad de las Almas Benditas, sita en la Villa y en su nombre a su Hermano Mayor que es o fuere de dicha Hermandad y, con su producto pagar el entierro y misas y poniéndolo en ejecución como tales albaceas, y estando ciertos y bien informados de lo que en este caso pueden y deben ejecutar juntos y demás común y por el todo insolación, otorgan por el tenor de la presente que, por si y en nombre de los herederos y sucesores presentes y por unir del dicho Francisco Tirado que venden y dan en renta real por juro de heredad para siempre jamás a la Hermandad y a su Hermano Mayor, y  para quien su derecho representaré en cualquier manera en nombre de la Hermandad, el referido censo que acaba declarado, que de presente paga sus réditos el dicho Salvador Sánchez, y sobre dicha cuenta los expresados sesenta ducados de principal, los que han recibidos los otorgantes de  D. Pedro Feliciano de Vilches, cómo Hermano Mayor de la Hermandad de las Animas Benditas......”.

No es solo este documento al que refiere los censos de esta Cofradía, sorprendiéndonos el movimiento económico tan elevado, superando con creces a las restantes. Hay tener también en cuenta el apoyo de la Parroquia a esta Cofradía y que podría haber sido la principal de esta Villa en este tiempo. Revisando otro documento tenemos el siguiente  escrito, encontrándonos con un lugar que no hemos podido saber su localización (5); “En la Villa de Mijas, en tres días del mes de Enero de mil setecientos y treinta y tres años. Ante mi el Escribano Público, testigos, compareció Juan Sedeño Mayor, vecino de esta Villa que doy fe y conozco y dijo que el año pasado de mil setecientos y cinco, compro a D. Jacinto Félix Osorio y a Dña. Maria de Escalona su mujer ya difunto vecinos que fueron de esta Villa, el sitio que llaman el “ Aljibe agudo de Solemin” y medio de tierra del marco que cordonamo mas latamenta a consta de la escritura que pasó y se otorgo ante Gaspar Delgado Ascanio Escribano Público que fue vecino de esta Villa y titulo original que también le entregaron los referidos D. Jacinto y Dña. Mariana a Juan Sedeño su fecha en la Corte de Madrid en diez y seis de Abril del año pasado de mil seiscientos y treinta y nueve, en virtud de facultad de S.M. que tubo para ello D. Luis Gudrel y Peralta, con cuyo títulos ha estado y está poseyendo el mencionado Aljibe y su agregación porque es Hermano de las Animas Benditas, sita en esta Villa y está labrando en el presente la Hermandad una casa para silla próxima a la plaza de ella cuyo sitio donde se está edificando la casa es propio del referido otorgante como se califica de citado título  y escritura, y porque el año pasado de setecientos y diez y ocho días verbalmente la Hermandad y sus hermanos y a sus Hermanos Mayores, el mencionado sitio que serán hasta diez y ocho varas de volar por mas o menos y, para quien en adelante tenga justo y legítimo título la Hermandad para su propiedad, por que no tiene herederos forzosos y esperanzas de tenerlos para ser bien a las Animas servir a Dios Nuestro Señor y poniendo lo en ejecución de su grado y buena voluntad otorga por el tenor de la presente que por sí y en nombre de sus herederos y sucesores que hace gracia y donación mera pura perfecta y un revocable que el derecho y ama y .............de las referidas diez y ocho varas de solar o lo que estuviere incluso en la casa como queda referido y por libre sitio de todo granamen y para que la Hermandad y Hermanos Mayores de ella usen de todo ello y da poder el que de derecho se requiere para que toma y aprenda su posesión y en el interior se constituye por su inquilino tenedor y poseedor y se obliga a ser bueno dicho sitio y que no lo será quitando por ninguna persona y que no le será quitado por ninguna persona ya que defenderá dicha Hermandad y Hermanos Mayores de cualquier litigio que ofreciera sobre su prosperidad y se obliga así mismo a sanear dicho solar en toda forma de derecho y de clara que esta donación no es inmensa no prohibida por derecho porque le quedan al otorgante otros bienes para sustentarse y quiere valga esta donación perpetuamente sin que la pueda revocar en tiempo alguno por ningún instrumento ni en otra forma tácita ni expresamente aun que venga en pobreza por ser de su conveniencia por las razones referidas y aunque con las causas concurran otras en su voluntad valga y sea firmo y valedera no obstante que para su firmeza no necesita de nuevo requisito por convertirse en causa propia y del servicio de Dios y bien de sus Almas a cuya firmeza y cumplimiento obligo su persona y bienes presentes y futuros y dio poder cumplido a la Justicia y Jueces de Su Majestad, para que le compensan y apremien a lo que dicho es como por sentencia definitiva de Juez competente pasado en Autoridad de cosa juzgada renunció las lozas de su favor y la que prohíbe la general renunciación de ellas en forma y asilo otorgo y firmo siendo testigos Antonio Pérez, D. Pedro Feliciano de Vilches, y Cristóbal Pérez, vecinos de esta Villa de Mijas. Firman: Juan Sedeño y el Escribano Público D. Juan Pérez Naranjo”.

La ultima referencia sobre las propiedades de esta Cofradía de las Animas Benditas, de la que disponemos, no pasa mucho en el tiempo, y pertenece a una casa en la Calle Carril (hay que tener en cuenta, que esta calle en aquellos tiempos era una de las principales, ya que se encontraba en el centro de la Villa, y fuera de las Murallas),  y que fue arrendada (6); “En la Villa de Mijas, en quince días del mes de Octubre de mil setecientos treinta y cuatro años. Ante mi el Escribano Público y testigos, compareció José Fernández Morales, vecino de esta Villa, que doy fe y conozco y otorgó por el tenor de la presente que reserva y reservó en arrendamiento de la Hermandad y en virtud de su poder, una casa que está en la Calle Carril, propia de la Hermandad, que linda con casa de Miguel Vicente y casas de Francisco de Lara, por tiempo de seis años que, han de empezar a correr y a contarse desde Navidad que vendrá de este presente año, y cumplirá otro tardía de mil setecientos y cuarenta y, en precio y renta cada uno de ellos de quince ducados, de los cuales pagará por mitad en cada seis meses, y hará su primera paga de siete ducados y medio, el día de  San Juan que vendrá de setecientos treinta y cinco, y los demás años en la misma conformidad como se fueren cumpliendo sus tercios, hasta ser fenecido este arrendamiento, y en su defecto de no ser por otra hacen los plazos que van mencionados en esta escritura, se la pueda efectuar y apremiar en virtud de ella o de su traslado en que lo difiere y releva de otra prueba.= Y estando presente a lo aquí contenido en esta escritura Juan Pérez Lara vecino de esta Villa que doy fe, conozco y otorgo se constituya y constituyo fiador de José Fernández Morales, y se obligó a que cumplirá con el .................. de escritura y en su defecto, como fiador, pagará los quince ducados en cada año por tercios en cada seis meses; la mitad de ellos a la Hermandad y en nombre a su Hermano Mayor o su Albacea de ella en esta Villa, y a su fuero y jurisdicción con las costas dela cobranza y para todos cual sea bastante a esta escritura y su juramento a cuya firmeza y cumplimiento ambas partes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber, y dieron poder cumplido a la Justicia y Jueces de S.M., para que le compelan y a premien a el cumplimiento y paga de lo que es como por sentencia definitiva de Juez competente y pasado en autoridad de cosa juzgada, renunciación, labores de su favor y defensa y la que prohíbe la General renunciación de ellas en forma y así lo otorgaron y firmó el que supo y por él que no uno de los testigos siéndolo presentes Miguel Granado, Antonio Pérez y Juan Ruiz Albares, vecinos de esta Villa de Mijas. Firma: Antonio Pérez Naranjo, Juan Pérez Naranjo y José Fernández Morales”.

El documento que vamos a exponer a continuación, puede darse como uno de los mas importante que se tiene de la Cofradía, perteneciente a un cabildo de esta Cofradía en la que dan poder a D. Lorenzo de la Cámara para que represente a la Cofradía ante el Nuncio del Papa contra un pleito que se tenía con D. Francisco Fernández Chiquero (7); “En la Villa de Mijas a seis días de el mes de Septiembre, año de mil setecientos y cincuenta, estando en la Parroquia de la Villa, en la Capilla de la Venerable Hermandad de las Animas Benditas; está en ella ante mí el Escribano Publico y testigo presente D. José Sánchez de la Villas, Cura de la Parroquia; D. Francisco Cortes, Hermano Mayor de esta Hermandad; D. José Gambero y Nicolás Porras, Albaceas; D. Francisco Fernández, D. Francisco Escalona, D. Nicolás Fernández, D. Pedro de Vilches, D. Pedro Delgado, D. Antonio Pérez, D. Juan de Alarcón, D. Antonio de Alarcón, D. Mateo González, D. Diego de Arese, D. Alonso de Lara, D. Agustín de Escalona, D. Pedro de Porras, D. Salvador Mateos, D. José

Hurtado, D. Jacinto Cortes, D. Salvador Fernández, D. Cristóbal García y José de Lara hermanos de dicha Hermandad. Juntos y congregados a son de campana tañida como lo han de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenecientes a dicha Hermandad, dijeron todos los referidos hermanos que daban y dieron todo su poder cumplido bastante en forma el que deseare dicho se requiere mas pueden y debe valer a D. Lorenzo de la Cámara, vecino y procurador en la Villa y Corte de Madrid, especial y señaladamente para que nombre de precitada Hermandad y representando sus derechos y acciones pueda parecer y parezca ante su Señoría ilustrísima el Señor Nuncio de su Santidad y que reside en la corte y en su Juzgado pueda haber y haga la defensa correspondiente sobre ciertas letras que ganó dicho Señor Nuncio Francisco Fernández Chiquero, vecino de esta Villa quien apeló de cierto pleito que sentenció a favor de dicha Hermandad por el Provisor y Vicario General de este Obispado de la Ciudad de Málaga sobre cuyo asunto presente pedimentos escritos probamos testimonios y otros despachos vea presentar lo de contrario tache o abone lo que convenga véase Jueces y demás que sea conveniente, y lo jure, pida términos o los renuncie concluía y para autos y sentencias consienta hacen favor y de las de contrario apele y suplique siga a la apelación y suplicación en todas instancias ganando letras de Su Santidad y todos los demás despachos que convengan, y finalmente haga cuanto está Venerable Hermandad pudiera hacer presente siendo sin ninguna limitación de forma que se hará omitido no deje de hacer cuanto intentase con libre franca y general administración facultad de enjuiciar jurar y sustituir y con relación en forma y a su firmeza y cumplimiento obligaron los bienes y rentas de dicha Hermandad presentes y futuros, y dieron poder cumplido a las Justicias y Jueces de S.M. y en especial a los dichos Señor Nuncio de Su Santidad para que les apremien a lo que dichoso como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada renunciaron las leyes, fueron y derechos de su defensa y favor y la que prohíbe la General Renunciación de ellas en forma, y así lo otorgaron y firmaron los que supieron, y por los que no a su ruego uno de los testigos, siéndolo presentes Cristóbal Pérez, D. Cristóbal Calapriche y Nicolás Pérez, vecinos de esta Villa y de ello doy fe conozco a los otorgantes. Firman: D. José Sánchez y de Mora, D. Francisco Fernández, D. Pedro Delgado, D. Feliciano de Vilches Melgarero, D. José Hurtado, D. Nicolás de Porras, D. Nicolás Pérez y Cárdenas, D. Francisco Escalona  Pasano y el Escribano Publico D. Juan Pérez Naranjo”.  Dos años mas tarde, siguiendo con las propiedades de esta cofradía, nos encontramos con fecha 4 de Febrero de 1752, a D. Nicolás Fernández como nuevo Hermano Mayor que adquiere unas tierras de fanega y media en el “Partido de las Lomas del casarón de Cornejos” (8), además de firmar el alquiler de la casa que tenía esta Cofradía en la  C/ Carril (9). En esta misma fecha se estuvo haciendo el Catastro y reflejamos su contenido sobre la Hermandad (10):

HERMANDAD DE ÁNIMAS DE LA VILLA DE MIJAS
Un solar en la Villa antigua, propia de dicha hermandad de las Animas de esta Villa de Mijas; linda con la Iglesia y con el solar de Josefa  Pérez Vega, tiene de frente diez varas y de frente diez varas y de fondo cuatro, no puede ganar nada.

Una casa en dicho sitio propia de esta hermandad con dos cuartos bajos; linda con casa de Antonio de Porras y con otra de Ana de Toledo; tiene de frente once varas y media y de fondo lo mismo y, puede ganar al año cuatro ducados.

Otra casa en la Calle del Carril de propiedad, con tres cuatros bajos, dos altos y sótano, linda con casa de Domingo Fernández, tiene de frente once varas y de fondo catorce, puede ganar al año doce ducados. Una casa en la Cañada Real también propia, con dos cuartos bajos y uno alto; linda con  casa de Ana Sánchez y con la Cañada Realenga, tiene de frente doce varas y de fondo seis; puede ganar al año cinco ducados.

Otra casa propia en Calle de Pilar, con cuatro cuartos bajos y cuatro altos; linda con la Muralla y con casa  de los propios de esta Villa; tiene de frente veinte varas y de fondo nueve, puede ganar al año cincuenta ducados.

Otra casa en dicha Calle, también propia de la Hermandad  de animas, con tres cuartos bajos, linda con la Plaza y con casa de D. Pedro Gutiérrez de Cárdenas,  tiene de frente diez varas y de fondo seis; puede ganar al año seis ducados.

Olivar  de Secano

Una pieza de secano de tierra en el Partido de Osunilla la Alta, propia de dicha Hermandad de la animas de fanega y media de inferior calidad poblada de olivos;  diez y ocho almendros y cinco higueras, linda por levante con tierras de Clemente Díaz, por poniente con tierras de José Martín Roldan,  por norte con la Cañada Real de la Sierra, y por  el sur con el Camino real que va a Málaga; dicta del pueblo dos tiros de escopeta.


Secano

Una pieza de tierra de secano en el partido de Osunilla la Alta, propia de la misma Hermandad de una cuartilla de inferior calidad con nueve olivos y una encina, linda por levante con huerta de Adriano Fernández, por el Camino real que va a Málaga, y por el sur con el olivar de Andrés Galán; dicta del pueblo medio cuarto de legua.
Censos

Así mismo cobra dicha Hermandad sobre casas, arriendos y demás del termino de esta Villa de únicos censos anuales, asciende a treinta reales y seis maravedíes de vellón, lo que por menor van anotados en los márgenes de los pliegos y cargados a las posesiones que los paga.
Productos en Réditos

Casas .......................... Du. 847
Secano ....................... Du. 009 - 30
Arbolado ................... Du. 344 - 21 

También se nos refleja en 1756 la existencia por esta Cofradía de una huerta de frutales en el partido de Osunilla (11).

La ultima referencia por el momento recogida, son unas declaraciones que realiza al Ayuntamiento de los bienes que posee, ingresos y gastos que efectúan durante el año y que nos los encontramos en los libros capitulares del Ayuntamiento de esta Villa (12); “Domingo Pérez Canales, Hermano Mayor de la Venerable Hermandad de las Benditas Animas, sita en la Parroquia de esta Villa de Mijas y en cumplimiento de la orden de su Ingen que Dios que declaro lo siguiente:

“Esta dicha Hermandad fue fundada en los años de 1693, comprobación del ordinario como de si mismo sus constituciones que hoy se guardan.

Declaro también que según consta de los libros que hoy tiene dicha Hermandad en su Archivo, se fundo con algunos censos y posesiones que por decisión hicieron donaciones algunos devotos a las Benditas Animas.

Declaro también que de las Posesiones y Censos que tiene hoy dicha Hermandad repercutan al año de 3455: y por lo que hace a las limosnas Hostiatos de todos los días y entradas de los hermanos, a corta diferencia cada un año de 3000, esta cantidad se distribuyen anualmente de renta en la siguiente de 6455.

Primeramente todos los Domingos y decir de fiestas dos Misas a precio de cuatro reales cada una por la madrugada y la otra a las dos del medio días.

Y todos los Lunes del año una Misa Cantada con su procesión claustral que sus derechos son de veintidós reales cada una, que al gasto de será de todo el año es de seiscientos reales o setecientos, y para la lámpara de la capilla se gastan seis reales de Aceite, y cada un año quedando de impreso el primer Aniversario.

Después de estos gastos y otros que se ofrecen a dicha Hermandad todo el dinero que queda se distribuye en Aniversario de nueve días con 28 a 30 Misas Rezadas a precio de tres reales cada una y una cantidad con Procesiones claustral con asistencia de todos los Jasendiales y demás obstinados de la Iglesia que todos los Días pasan de 100 reales.

Declaro también que al fin de año de todos los gastos y rentas dichas tomar las cuentas el Cura de esta Parroquia con aprobación del ordinario”.

Domingo Pérez Canales

En dicha de 25 de Febrero se informo el Sr. Intendente de esta relación y de las Hermandades de San Juan, Ntro. Padre Jesús Nazareno, la Vera-Cruz y Cofradía del Santísimo Rosario.

1-      A.H.P.M. 11 de Agosto de 1937. Leg. 73 – 108.  Relación que el Ayuntamiento de Mijas manda a Gobernación Civil, sobre los daños acaecidos en los hechos del 36.
2-      Dentro de los Testamentos del siglo XVIII que se encuentran en el Archivo Histórico Provincial. Hay varios Legajos como el P-4243 del Escribano D. Juan Medina y Flores, donde nos encontramos el Testamento de D.  Juan García Guzmán; “......... que mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia Parroquial de esta Villa en la Bóveda de la Hermandad de las Benditas Animas del Purgatorio de esta Parroquia”. Año 1724.
3-      A.H.P.M. Leg:
4-      A.H.P.M. Leg: P-4243. Escribano D. Juan Medina y Flores. Año 1727.
5-      A.H.P.M. Leg: P-4248. Escribano D. Juan Pérez Naranjo.
6-      A.H.P.M. Leg: P-4248. Escribano D. Juan Pérez Naranjo.
7-      A.H.P.M. Leg: P-4249. Escribano D. Juan Pérez Naranjo. Año 1750.
8-      A.H.P.M. Leg: P-4251. Escribano D. Juan Pérez Naranjo. 4-2-1752.
9-      A.H.P.M. Leg: P-4251. Escribano D. Juan Pérez Naranjo. 10-3- 1752.
10-   A.M.MI.  Caja  S-6. Libro del Catastro de Mijas. Año 1752.
11-   A.H.P.M. Leg: P-4251. Escribano D. Juan Pérez Naranjo. 30-11-1756
12-   A.H.P.M. Leg: P-4251. Escribano D. Juan Pérez Naranjo. 30-11-1756

FUENTE: Libro "El Clero en la Mijas del Siglo XVIII", por Lázaro y Salvador Pulpillo.

sábado, 5 de marzo de 2011

DESAPARECIDA COFRADIA DE SAN PEDRO APOSTOL - SIGLO XVIII

Es la segunda de la Cofradías que como la anterior tratada se fundaba con carácter pasionista, con una de las imágenes secundarios de la Pasión. En este caso la devoción al Apóstol San Pedro en esta Villa se remonta ya al siglo XVII, en la que encuentra algunas referencias de personas en la que dan limosnas para su culto (1), pero no tiene que decir nada en la formación de la Cofradía en este siglo.

Los primeros datos de esta se remonta a las mediaciones del Siglo XVIII, en la que su  vinculación en este pueblo no repercutió mucho y la información que se tiene mas bien se refiere a los innumerables enterramientos que se producían por parte de estos con sus hermanos, siendo unas de las que mas realizaban, convirtiéndose en una autentica mutualidad de la Villa en aquel siglo. Fuera de esta, la cofradía tenía su funcionalidad en los actos que pudieran realizar en los días de cuaresma y aunque no se ha podido señalar el día de su salida procesional, la vestimenta de esta, se puede certificar que era de “cregüeta” blanca (2). Después de esto, no se ha podido determinar nada que pueda dar un luz fiable de su paso por la Villa.
De su apartado económico, solo se ha podido recabar en el testamento de uno de sus Hermanos Mayores, en la que solo cuenta parte de los ingresos que repercutían dentro de corporación (3) “...mi cadáver vaya vestido con la túnica que tiene la Hermandad de Señor San Pedro...”
“...que a la referida Hermandad del Sr. San Pedro, estoy decidiendo otorgar 815 R., las mismas que han entrado en mi poder como Hermano Mayor que soy, quiero y es mi voluntad que luego que yo fallezca, se entreguen a dicha Hermandad las expresadas 815 R. y demás siendo ochenta y cinco que hacen cumplimiento a un 1000 r. lo que doy por vía de limosna y para  resarcir alguna equivocación que pueda haber tenido de las cantidades que han entrado en mi poder, pertenecientes a dicha Hermandad”.
La historia de la Cofradía dentro de la documentación recabada, es muy escasa, por eso de la poca referencia que se hace de esta y como comentamos anteriormente, se limitaba a los enterramientos de los hermanos. Por otra parte por el transcurso del tiempo si se relata salidas de la imagen de San Pedro por las calles de Mijas, la ultima de ellas en 1987, por parte de la “Cofradía del Santo Cristo de la Columna”, ya que se encuentra en la actualidad la imagen en su cede en la Ermita de los Remedios.
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1-      A.H.P.M. 13 de Diciembre de 1789. Leg. P-4265. Testamento de D. Andrés Pérez Porras.
2-      A.H.P.M. 12 de Agosto de 1646. Leg. P-4227. Testamento de Dña. María Rial. "Mando se den  [...] cinco misas ofrecidas a el Señor San Pedro Apóstol...”.
3-      A.H.P.M. 28 de Febrero de 1792. Leg. P-4265. Testamento de Dña. María García Arrabal. “...vaya amortajada con el hábito de cregüeta blanca que es el que usar la Hermandad de San Pedro de la que soy hermana...”.

Fuente: Libro "El Clero en la Mijas del Siglo XVIII", por D. Lázaro y Salvador Pulpillo.

miércoles, 2 de marzo de 2011

DESAPARECIDA COFRADIA DE SAN JUAN EVANGELISTA - S. XVIII

Cuando empezamos nuestra andadura en la búsqueda de las raíces de nuestras Cofradías y Hermandades de la Villa de Mijas, siempre creímos que las únicas imágenes plenamente penitenciales eran las de la Vera Cruz y Dulce Nombre de Jesús, pero según íbamos recopilando datos nos encontramos con dos cofradías muy vinculada con nuestra Semana Santa y que son la de dos imágenes secundarias dentro del concierto cofradiero que normalmente conocemos de la representación de la Pasión de Ntro. Señor Jesucristo y el dolor de su Madre.

Estas Cofradías son las de los Apóstoles San Juan y San Pedro, estas imágenes que se procesionaban en la Semana Santa de nuestro pueblo. En este primer repaso trataremos la de San Juan Evangelista, que hasta el primer cuarto del S. XX, salía intermitentemente los Jueves Santo desde la Parroquia, acompañando a las Imágenes de Jesús Nazareno y la Virgen de los Dolores,  aunque estas salidas que no eran muy continuadas todos los años, podría haber sido cambiado según la conveniencia de los feligreses y según el tiempo y la época de la desaparición de la Hermandad.
                                               
En un primer momento de la investigación, creíamos que podría ser la Cofradía de San Juan Bautista, en vez del Apóstol. Miramos en esta posibilidad por la gran vinculación que tenía la imagen del “Bautista” entre los campesinos y su connotación de su festividad (24 de Junio), por servir de día de pagos de rentas, coincidiendo estos pagos con  la recogida de la cosechas. Equivocándonos  por completo, cuando en un  par de testamentos (que han sido los únicos reflejos de información de la cofradía), nos comenta su vinculación hacia uno de los Apóstoles (1): “...su cuerpo sea enterrado en la Iglesia Parroquial de esta Villa en la Bóveda de las Animas Benditas de la cual es hermana, soy también de la Hermandad de San Juan Evangelista, la cual se encargará de las misas por mi alma. Las Animas Benditas del entierro y túnica que digan mis albaceas.”

Su primeros datos se remontan a principio del siglo XVIII, residiendo posiblemente en la Parroquia de la Inmaculada Concepción de esta Villa, ya que en ninguna otra ermita se ha podido documentar la existencia de una imagen de San Juan Evangelista, si no es como hemos comentado anteriormente la que había en la Parroquia en un altar conjuntamente con la Virgen de los Dolores y el Santo Cristo documentado este altar hasta la llegada de la Guerra Civil, en lo que en la actualidad es la puerta de la Sacristía de esta .

La Cofradía  podría ser (y no hay que descartarlo) como cofradía filial de otra principal, que sobre los siglos XVII y XVIII, eran muy frecuentes entre las Cofradías ya que servían para el embellecimiento de las Procesiones de la Cofradía Mayor, dando a esta menor la posibilidad de ser enterrado sus Hermanos si este quisiera en su bóveda de enterramiento. De esto no se tiene evidencias palpables ya que en muchos testamentos se deriva los enterramientos de estos Hermanos en las bóvedas de las Animas y Santa Vera Cruz, pero la mayoría de ellos lo hacía en el cementerio de la Parroquia (2), habiendo muchos ejemplos de estos entre los testamentos, en la que los entierros de los Hermanos eran una función principal dentro de esta, en la cual disponían de caja de enterramiento como veremos (3): “... mi cadáver vaya vestido con el hábito que usar los Religiosos del Orden de Carmelitas Descalzos, en la caja de cualquiera de las Hermandades de la Vera Cruz y de Señor San Juan de que soy hermano, a costa de esta y sepultado en su Bóveda...” .

En este ultimo escrito hemos visto la vestimenta en la que este señor quería que se le enterrase y es que era una forma muy común en los testamentos, en muchos de ellos relataban que fuese la propia túnica de la cofradía (4) ...mando que mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia Parroquial de esta Villa, en la bóveda de las Benditas Animas por ser hermano. Y que mi cuerpo sea amortajado con la túnica de la Hermandad del Sr. San Juan por que soy hermano…”, aunque no hemos podido documentar su tejido y color, pero si que refleja su carácter pasionista en la que estaba embarcada la cofradía.

De los intereses económicos, no se tiene ninguna información y tampoco se ha podido reflejar las propiedades que podían tener, dejando a entender su posible estado filial de otra cofradía mayor. Por otra parte no se tiene más información de ella.
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1-      A.H.P.M. 1 de Marzo de 1798. Leg. P-4255. Testamento de Dña. María Guerrero.
2-      Los cementerios Parroquiales estuvieron ...........
3-      A.H.P.M. 13 de Febrero de 1789. Leg. P-4265. Testamento de D. José de Taboadela y Olleno, natural de San Salvador de Marisco – Obispado de Orense.
4-      A.H.P.M. Año 1730. Leg. P-4982. Testamento de D. Salvador Gutiérrez.

FOTO: Pintura de San Juan Evangelista - El Greco 1610.

Fuente: Libro "El Clero en la Mijas del Siglo XVIII", por D. Lázaro y Salvador Pulpillo.

martes, 1 de marzo de 2011

COFRADIA DE NTRA. SRA. DEL ROSARIO

Esta cofradía al igual que la del Santísimo Sacramento y la del Dulce Nombre de Jesús, son en su mayoría, cofradías que han sido directas o indirectamente regentadas por la Orden de Predicadores como así a sido frecuente en muchos municipios de nuestra provincia. De esta cofradía puramente de culto interno documentar su historia dentro del cristianismo, pero ese no es el fin de este escrito, si no su paso por la Villa de Mijas que fue lo mucho o poco de ella se realiza dentro del siglo XVIII, aun que su etapa en el pueblo empieza a mediados del XVII, siendo una de las mas importante dentro del marco espiritual de ella.
Aunque los datos de sus principios no son abundantes, si nos deja parte de las rentas entregadas en los “Excusados y Real Subsidios”, siguiendo como en las anteriores Hermandades se dará una relación de algunos de los pagos de estos (1):
1651................................... 85 Maravedíes.
1652................................... 34       
1653..................................102       
1654................................... 85       
1655-1656......................... 23       
1656-1657......................... 31       
1657-1658......................... 23       
1658-1659......................... 23       
1659-1660......................... 14        
1660-1661......................... 16       
1661-1662......................... 19       
1662-1663......................... 19       
1663-1664......................... 16       
1664-1665......................... Falta por pagar.
1665-1666......................... Falta por pagar.
1666-1667......................... 19 Maravedíes.
1667-1668......................... 21       
1669-1670......................... 16       
1670-1671......................... 21       
1671-1672......................... 21       
1672-1673......................... 21       
1673-1674......................... 21       
1674-1675......................... 21       
1675-1676......................... 21       
1676-1677......................... 18       
1677-1678......................... 18       
1678-1679......................... 19       
1679-1680......................... 23       
1680-1681......................... 24       
1681-1682......................... 16       

 Dentro de la jerarquía de la Cofradía, se tiene que poner marco especial a la familia “Fernández”, puramente fundadora de la cofradía como benefactora de ella y que en muchos momentos en la historia se asemeja mas bien a una cofradía familiar en la que su punto fundamental era la de enterrarse en la bóveda que tenía esta de su capilla. Antes de llagar a esta punto se tiene que ver un poco de la familia “Fernández” y su vinculación a la Cofradía como anteriormente hemos anotado, teniendo información de una de las familias Nobles de esta Villa en la se han encontrado varios documentos que relatan el reconocimiento de varios miembros de ellos como Diego y Miguel Fernández Gallego que se le concedió en 1532 y la del Alférez D. Francisco Fernández Gallego que se lo concedieron las autoridades de la Villa, para que la defendiesen de los Moros en 1739 (2).
La primera relación de la familia con la Cofradía la realiza un hermano de este ultimo, que fue regidor y Capitán de la Milicia de Mijas, a la cual dota con las rentas del molino de la Fuente de la Higuera y olivares y huertas de Osunilla, ciertas cantidades para la construcción de la Capilla de Ntra. Sra. del Rosario en 1700 (3). No terminándose las obras hasta cinco años después como está reflejada en la misma nave central de esta capilla, conjuntamente con los escudos del Rey Felipe V y posiblemente el de la misma familia Fernández o el de la Villa, ya que sale una torre a semejanza del escudo actual del pueblo. Capilla que tenía uno de los retablos mas especiales y grandioso de la parroquia, ya que en su estilo “Churrigueresco” (4), había que destacar las imágenes que acompañaban a la imagen central de Santo Domingo de Guzmán, fiel reflejo de la vinculación de la Cofradía con la Orden de Predicadores y la imagen de Santa Clara.
Tras la nave central de la capilla, se encuentra una segunda nave donde se encontraba la imagen de Ntra. Sra. del Rosario y que sus bajos servía de bóveda de enterramiento para los miembros de la Cofradía, que en su mayor parte eran familiares directos o indirectos de los “Fernández”, aunque no eran los únicos que se enterraban en ella (5). Pero lo anotado al principio, esta cofradía se mantenía directamente de la ya anotada familia y es que pasaba los cargos de un familiar a otro como veremos (6): “... y que sea sepultado en la Bóveda de la Capilla de Ntra. Sra. del Rosario, en la que fundaron mis Abuelos precediendo la licencia del Patrono de dicha Capilla, que al presente lo es mi Primo D. Salvador Fernández y Osorio...”. A la referencia que hace de Patrono se refiere mas bien a la de Hermano Mayor, quedando afirmada la vinculación de la familia sobre la Cofradía. Sobre la confirmación de la tutoría de este miembro sobre la cofradía nos la hace el mismo D. Salvador Fernández en sus testamento (7): “... en dicha que la es de la Hermandad de las Animas Benditas de esta Villa de que son hermanos, y la otra en la capilla de Ntra. Señora del Rosario de que es Patrono el otorgante, yendo vestido nuestros cuerpos a la tierra con el habito que señalare el uno a el otro o los Albaceas, enterrado en caja costeando dicho entierro la citada Hermandad, costeando de nuestros caudales la demás Pompa, o decencia de ellos sin que trastienda a vanidad, diciéndonos misa de cuerpo presente con los demás y sufragios acostumbrados y de la dotación de dicha Venerable Hermandad...”. Sobre la bóveda de la cofradía, tenemos la firme convicción de su existencia por debajo de lo que es en la actualidad la capilla de Ntra. Sra. de los Dolores, por la apertura de parte de esta que se realizó fortuitamente, durante una reformas en la nave central de la capilla, donde se pudo ver los restos de los hermanos de la cofradía.
Ya casi a finales de este siglo, se siguen produciendo los enterramientos dentro la capilla por parte de la Cofradía y como sigue siendo habitual los miembros de la familia “Fernández” siguen siendo los más privilegiados. En esta ocasión de una rama mas alejada a la anterior, siendo en esta ocasión Dña. Josefa Pérez Galindo y Fernández de Hurtado Onesta en su testamento (8): “...que mi cadáver vaya Amortajado con habito de Ntra. Señora del Carmen, enterrado en caja, y sepultada en la Bóveda de la Capilla de Ntra. del Rosario de esta Villa, que es propia de mi familia sita en la Parroquia de esta Villa...”

Sobre otros temas no se sabe nada mas de esta cofradía, la cual se difumina durante al paso del tiempo no teniendo ninguna evidencia de su existencia después de la Desamortización de Mendizábal. Aunque no difiere esto en nada, de que la familia de los “Fernández” siguiese siendo los miembros de preparado y culto de la capilla e imágenes.
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1-      A.C.M. Leg. 94, 95, 96, 97,98 y 99. Todos estos legajos se revisaron los “Excusados y Real Subsidio” en su apartado de la Vicaria de Coín.
2-      A.H.P.M. Leg. P-4265. Hay que detallar de este documento, que es la petición de D. Joaquín Fernández de Cárdenas al escribano D. Manuel Rosales, de que registre todo los documentos de nobleza de la familia, ya que se encuentra desperdigados y sin clasificar, fechada esta petición en 1792. Aunque se adjunta la documentación  del S. XVI su estado hace imposible su trascripción fiable.
3-       Libro “Una Historia de Benalmádena”.  Pág. 214. Año de 1700.
4-       El estilo “Churrigueresco”, es una derivación del barroco y caracterizado por sus excesos ornamentales., desarrollándose en España a finales del Siglo XVII y principios del XVIII.
5-      A.H.P.M. 20 de Julio de 1780. Leg. P-4255. Testamento de D. Francisco Cortes. ... que mi cuerpo sea enterrado en la Iglesia Parroquial de esta Villa en la Bóveda que elijan mis Albaceas y herederos por cuanto soy hermano de las animas Benditas e intención a la Capilla de Ntra. Sra. del Rosario teniendo cada cual su panteón para darle sepultura a los Hermanos”.
6-      A.H.P.M. 9 de Octubre de 1782. Leg. P-4263. Testamento de D. Miguel Fernández (Sargento de Caballería).
7-      A.H.P.M. Diciembre de 1782. Leg. P-4258. Testamento de D. Salvador Fernández y Dña. Francisca Cortes.
8-      A.H.P.M. 4 de Febrero de 1794. Leg. P-4271. Testamento de Dña. Josefa Pérez Galindo y Fernández de Hurtado Onesta.

Fuente: Libro "El Clero en la Mijas del Siglo XVIII", por D. Lázaro y Salvador Pulpillo.