lunes, 7 de marzo de 2011

DESAPARECIDA HERMANDAD DE LAS ÁNIMAS BENDITAS - S. XVIII

Tenemos que dar los datos de una de las Cofradías mas importante dentro de la Villa de Mijas. Cofradía que tuvo una repercusión vital dentro de la Parroquia, donde vemos que varios Curas eran Hermanos Mayores y tenían, aparte de su finalidad espiritual, la de enterrar a sus Hermanos teniendo propia Bóveda de Enterramiento en la misma Iglesia Parroquial, compartiendo esta finalidad con la Cofradía de la Santa Vera Cruz que también tenía bóveda propia, así como la del Rosario. Dentro de lo documentos recabados, no hemos podido descubrir que imagen titular tenían dentro de la capilla, que aunque estaba situada en la Parroquia de la Inmaculada Concepción de esta Villa, no se ha podido en ningún momento localizarla dentro de la Iglesia. Nos encaminamos mas bien sobre la titularidad de la capilla de un cuadro que acreditaban a Zurbarán que representaba al “Purgatorio”, ya tratado anteriormente (1).


Los rastros históricos que se tiene por su paso en el Siglo XVIII, son pocos pero que pueden dar al lector una idea de lo que fue esta desaparecida Cofradía. Esta se fundó en 1693 como veremos mas adelante, y se incorporó al ámbito cofradiero de la Villa muy rápido y con la afiliación de numerosos mijeños, teniendo a hasta en el mismo momento de su fundación donaciones de  propiedades de distintos devotos a las Animas Benditas (entre ellas había casas en el mismo pueblo y terrenos).

Como hemos anotado al principio, unos de los fines de la Cofradía era la de enterrar a sus hermanos y para tal fin  tenían una Bóveda (o sepultura) en la misma Parroquia, así nos lo certifica en muchos documentos de los distintos Escribanos del pueblo, en que las personas que eran hermanos deseaban dentro de su testamento que las enterraran dentro de la Bóveda (2). Las Cofradías que se encargaban de los enterramientos, acompañamientos y sufragaban las Misas de almas (que en aquellos tiempos eran muy numerosas), una de ellas, la Cofradía de la Animas Benditas de Mijas era la que mas enterramientos realizaban y aunque no fuese la única Cofradía que se dedicaba como hemos dicho a estos menesteres su influencia para captar Hermanos era muy superior a las de las demás.

En la vida de la Cofradía era fundamental de tener propiedades, que eran alquiladas anualmente por unos censos, con la que sufragar los gastos de la corporación. En 1727 la Cofradía tenía varias casas en rentas, siendo Hermano Mayor en este tiempo D. Francisco de Lara Clavero. Una tenía 120 Ducados de renta anual que estaba situada dentro de la Villa, según el documento “frente del Muro de Vela” y lindando con la casa de Dña. Brígida Muñoz.  Otra casa en la Calle Algarrobo con un censo de cuatro reales de vellón y cuarenta maravedíes, otra en la Calle Carril (que mas adelante se hablará  de ella) con un censo de 1480 reales (3).

Sobre estas casas, tenemos una referencia muy explicita de una nueva adquisición y en que el Consejo de Justicia – Regimiento, realizó una donación a la Cofradía por ser de interés común entre las dos entidades (4).

EL CONSEJO JUSTICIA-REGIMIENTO-DONACION A FAVOR DE LA HERMANDAD DE LAS ANIMAS DE ESTA  VILLA.
En la Villa de Mijas en cuatro de Agosto de mil setecientos y treinta y dos años; el Consejo Justicia y Regimiento de esta Villa, hace saber, sus mas Juan de la Cueva y Diego Rodríguez, Alcaldes Ordinarios de esta Villa, Don Rafael de Cárdenas, Don Nicolás Fernández, D. Juan de Escalona, Regidores perpetuos y, D. José de Osorio, regidor anual, dijeron que con el motivo de no tener esta Villa casa de Cabildo para su Ayuntamiento como es preciso en toda partes y del sucesivo de ambas Majestades y que en este año pasado de Mil setecientos y diez y nueve, el Consejo de esta Villa, compró a Juan Sedeño, vecino de ella, una casa para dicho efecto, que está próximo a la plaza de ella y porque en aquella ocasión intentó la Hermandad de las Animas Benditas, labrar casa para silla, como a el presente se está continuando la obra que está lindando con dicha casa de Cabildo, y considerando este Consejo del servicio de Dios Nuestro Señor y de sus Almas, determinaron y, de nuevo determinan que respecto de estar lindando dicha casa de Animas que está mas que desmadrada su fábrica y que se puede agregar dicha casa de Cabildo con la referida, y hace una silla muy capaz, resultando todo en beneficio de dicha Hermandad y, que con un cuarto que labre la citada Hermandad para casa de Cabildo, fenecido que sea desde luego concientes agradece la Hermandad la expresada Casa Cabildo que la hubo este Consejo de dicho Juan Sedeño, por escritura otorgada ante Juan de Medina y Flores, Escribano Publico, que fue de esta Villa su fecha en primero de este mes pasado de setecientos y diez y nueve y la escritura consta de doscientos ducados que tubo de desembolso este Consejo; y que dicho cuarto, lo mas que puede tener de costo de toda su fabrica hasta cinco ducados y, luego que el Consejo tome posesión de él, que hace frente a la Plaza de la Villa, por tenerlo premeditado en esta conformidad y por las demás que arde una parte u otra estando ciertos y bien informados de los preciso, semejante de buena facultad, otorgan que hacen gracias y donación pura, perfecta que el derecho llama internos irrevocable a dicha Hermandad de la tal demasía que tienen en dicha casa que linda con casa de Antonio Hurtado y la casa de las Animas y con la Muralla de esta Villa libre de tributo, memoria e hipoteca, ni otro censo ni obligaciones especial ni General y desde hoy en adelante, para siempre se desisten y aportan del derecho de propiedad, señorío y posesión título, voz y recurso que la casa tiene y transfieren se den y traspasan por si y en nombre de los demás capitulares que en adelante fuesen de dicha Hermandad, posean gocen, vendan y enajenen como absolutos dueños sin dependencia alguna dieron a la Hermandad poder cumplido, en su dicho y causa propia para que su...........alimente o por su autoridad aprenda la tenencia y posesión y en el instante constituyen y constituyesen a los demás, capitulares sucesores en su derecho por sus inquilinos, tentaciones y poseedores y se obligaron a sanear la casa y que no será quitada por ninguna persona ya que defenderán la Hermandad y Hermanos Mayores de que les quiera pleitos que se ofrecieren sobre propiedad y se obligan a sacar paz y a salvo dicha Hermandad en toda forma de derecho y declaran que esta donación con sus propios para sus urgencias, y quieren que valga esta donación perpetuamente, es su voluntad valga y se afirme en todo tiempo en todo tiempo, no obstante que, para su firmeza no necesita de nuevo requisito por convertirse en causa propia y del servicio de Díos y bien de sus Almas a cuya firmeza y cumplimiento, obligaron los bienes y rentas de este consejo presente y futuro y de con poder cumplido a la Justicia y Jueces de S.M., para que les cumplan y apremien a el cumplimiento de lo dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciaron las ..... de su favor y la que se prohíbe la general renunciaron, así lo otorgaron y afirmaron siendo testigos Juan Sedeño, Cristóbal Pérez y Antonio Pérez Naranjo, vecinos de esta Villa, y yo el Escribano Publico, doy fe y conozco a los otorgantes. Firman: D. Nicolás de Cárdenas, D. Nicolás Fernández, D. Juan de Escalona, D. Juan Cuevas, D. José Osorio, D. Diego Rodríguez, D. Juan Pérez  Naranjo.

El  escrito refleja el primer Ayuntamiento (o salón de cabildo) que tuvo nuestra Villa, en cuya construcción participó directa o indirectamente una Hermandad de esta Villa.

En este apartado del escrito sobre la Hermandad de las Animas, queremos documentar la forma de establecer su aparato económico y que la compra venta inmobiliaria, le repercutía la mayor parte de sus ingresos, ya que los alquileres mas los censos que dejaban algunos feligreses en sus testamentos, también eran de reseñar. De estos trataremos de documentar algunos de ellos como referencia de cómo trabajaban nuestras Hermandades en el sostenimientos de este. Dentro de los censos que percibía la Cofradía, hay un testamento fechado en 9 de Noviembre de 1733, en el que nos reflejas la venta de unos terrenos de D. Juan Tirado y que por disposición de sus Albaceas testamentarios decidieron vendérsela a la Cofradía; “En la Villa de Mijas, en nueve días del mes de Noviembre de mil setecientos y treinta y tres años. Ante mi el Escribano Publico y testigo comparecieron Cristóbal Gambero Mayor y Salvador Tirado, vecinos de esta Villa que yo reconozco y dijeron que por fin y muerte de Juan Tirado quedaron por albaceas testamentarios como parece del testamento que otorgó el dicho Francisco Tirado ante el presente Escribano por el cual dejó diferentes disposiciones, y para cumplirlas se hace preciso vender un censo que dejó que su principal es de sesenta ducados de vellón que está y repuesto sobre una huerta que está en el partido de Osunilla que hoy de presente lo paga Salvador Sánchez como dueño poseedor de la huerta que se comprende en ella higueras y otros árboles frutales que linda con puerta de Cayetano Jiménez y el Arroyo que llaman del Infierno, con tierras del Mayorazgo de Pacheco y para que tenga debido por el testamento del mencionado Francisco Tirado, y como tales albaceas para este principal tienen tratado de vender el expresado censo a la Hermandad de las Almas Benditas, sita en la Villa y en su nombre a su Hermano Mayor que es o fuere de dicha Hermandad y, con su producto pagar el entierro y misas y poniéndolo en ejecución como tales albaceas, y estando ciertos y bien informados de lo que en este caso pueden y deben ejecutar juntos y demás común y por el todo insolación, otorgan por el tenor de la presente que, por si y en nombre de los herederos y sucesores presentes y por unir del dicho Francisco Tirado que venden y dan en renta real por juro de heredad para siempre jamás a la Hermandad y a su Hermano Mayor, y  para quien su derecho representaré en cualquier manera en nombre de la Hermandad, el referido censo que acaba declarado, que de presente paga sus réditos el dicho Salvador Sánchez, y sobre dicha cuenta los expresados sesenta ducados de principal, los que han recibidos los otorgantes de  D. Pedro Feliciano de Vilches, cómo Hermano Mayor de la Hermandad de las Animas Benditas......”.

No es solo este documento al que refiere los censos de esta Cofradía, sorprendiéndonos el movimiento económico tan elevado, superando con creces a las restantes. Hay tener también en cuenta el apoyo de la Parroquia a esta Cofradía y que podría haber sido la principal de esta Villa en este tiempo. Revisando otro documento tenemos el siguiente  escrito, encontrándonos con un lugar que no hemos podido saber su localización (5); “En la Villa de Mijas, en tres días del mes de Enero de mil setecientos y treinta y tres años. Ante mi el Escribano Público, testigos, compareció Juan Sedeño Mayor, vecino de esta Villa que doy fe y conozco y dijo que el año pasado de mil setecientos y cinco, compro a D. Jacinto Félix Osorio y a Dña. Maria de Escalona su mujer ya difunto vecinos que fueron de esta Villa, el sitio que llaman el “ Aljibe agudo de Solemin” y medio de tierra del marco que cordonamo mas latamenta a consta de la escritura que pasó y se otorgo ante Gaspar Delgado Ascanio Escribano Público que fue vecino de esta Villa y titulo original que también le entregaron los referidos D. Jacinto y Dña. Mariana a Juan Sedeño su fecha en la Corte de Madrid en diez y seis de Abril del año pasado de mil seiscientos y treinta y nueve, en virtud de facultad de S.M. que tubo para ello D. Luis Gudrel y Peralta, con cuyo títulos ha estado y está poseyendo el mencionado Aljibe y su agregación porque es Hermano de las Animas Benditas, sita en esta Villa y está labrando en el presente la Hermandad una casa para silla próxima a la plaza de ella cuyo sitio donde se está edificando la casa es propio del referido otorgante como se califica de citado título  y escritura, y porque el año pasado de setecientos y diez y ocho días verbalmente la Hermandad y sus hermanos y a sus Hermanos Mayores, el mencionado sitio que serán hasta diez y ocho varas de volar por mas o menos y, para quien en adelante tenga justo y legítimo título la Hermandad para su propiedad, por que no tiene herederos forzosos y esperanzas de tenerlos para ser bien a las Animas servir a Dios Nuestro Señor y poniendo lo en ejecución de su grado y buena voluntad otorga por el tenor de la presente que por sí y en nombre de sus herederos y sucesores que hace gracia y donación mera pura perfecta y un revocable que el derecho y ama y .............de las referidas diez y ocho varas de solar o lo que estuviere incluso en la casa como queda referido y por libre sitio de todo granamen y para que la Hermandad y Hermanos Mayores de ella usen de todo ello y da poder el que de derecho se requiere para que toma y aprenda su posesión y en el interior se constituye por su inquilino tenedor y poseedor y se obliga a ser bueno dicho sitio y que no lo será quitando por ninguna persona y que no le será quitado por ninguna persona ya que defenderá dicha Hermandad y Hermanos Mayores de cualquier litigio que ofreciera sobre su prosperidad y se obliga así mismo a sanear dicho solar en toda forma de derecho y de clara que esta donación no es inmensa no prohibida por derecho porque le quedan al otorgante otros bienes para sustentarse y quiere valga esta donación perpetuamente sin que la pueda revocar en tiempo alguno por ningún instrumento ni en otra forma tácita ni expresamente aun que venga en pobreza por ser de su conveniencia por las razones referidas y aunque con las causas concurran otras en su voluntad valga y sea firmo y valedera no obstante que para su firmeza no necesita de nuevo requisito por convertirse en causa propia y del servicio de Dios y bien de sus Almas a cuya firmeza y cumplimiento obligo su persona y bienes presentes y futuros y dio poder cumplido a la Justicia y Jueces de Su Majestad, para que le compensan y apremien a lo que dicho es como por sentencia definitiva de Juez competente pasado en Autoridad de cosa juzgada renunció las lozas de su favor y la que prohíbe la general renunciación de ellas en forma y asilo otorgo y firmo siendo testigos Antonio Pérez, D. Pedro Feliciano de Vilches, y Cristóbal Pérez, vecinos de esta Villa de Mijas. Firman: Juan Sedeño y el Escribano Público D. Juan Pérez Naranjo”.

La ultima referencia sobre las propiedades de esta Cofradía de las Animas Benditas, de la que disponemos, no pasa mucho en el tiempo, y pertenece a una casa en la Calle Carril (hay que tener en cuenta, que esta calle en aquellos tiempos era una de las principales, ya que se encontraba en el centro de la Villa, y fuera de las Murallas),  y que fue arrendada (6); “En la Villa de Mijas, en quince días del mes de Octubre de mil setecientos treinta y cuatro años. Ante mi el Escribano Público y testigos, compareció José Fernández Morales, vecino de esta Villa, que doy fe y conozco y otorgó por el tenor de la presente que reserva y reservó en arrendamiento de la Hermandad y en virtud de su poder, una casa que está en la Calle Carril, propia de la Hermandad, que linda con casa de Miguel Vicente y casas de Francisco de Lara, por tiempo de seis años que, han de empezar a correr y a contarse desde Navidad que vendrá de este presente año, y cumplirá otro tardía de mil setecientos y cuarenta y, en precio y renta cada uno de ellos de quince ducados, de los cuales pagará por mitad en cada seis meses, y hará su primera paga de siete ducados y medio, el día de  San Juan que vendrá de setecientos treinta y cinco, y los demás años en la misma conformidad como se fueren cumpliendo sus tercios, hasta ser fenecido este arrendamiento, y en su defecto de no ser por otra hacen los plazos que van mencionados en esta escritura, se la pueda efectuar y apremiar en virtud de ella o de su traslado en que lo difiere y releva de otra prueba.= Y estando presente a lo aquí contenido en esta escritura Juan Pérez Lara vecino de esta Villa que doy fe, conozco y otorgo se constituya y constituyo fiador de José Fernández Morales, y se obligó a que cumplirá con el .................. de escritura y en su defecto, como fiador, pagará los quince ducados en cada año por tercios en cada seis meses; la mitad de ellos a la Hermandad y en nombre a su Hermano Mayor o su Albacea de ella en esta Villa, y a su fuero y jurisdicción con las costas dela cobranza y para todos cual sea bastante a esta escritura y su juramento a cuya firmeza y cumplimiento ambas partes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber, y dieron poder cumplido a la Justicia y Jueces de S.M., para que le compelan y a premien a el cumplimiento y paga de lo que es como por sentencia definitiva de Juez competente y pasado en autoridad de cosa juzgada, renunciación, labores de su favor y defensa y la que prohíbe la General renunciación de ellas en forma y así lo otorgaron y firmó el que supo y por él que no uno de los testigos siéndolo presentes Miguel Granado, Antonio Pérez y Juan Ruiz Albares, vecinos de esta Villa de Mijas. Firma: Antonio Pérez Naranjo, Juan Pérez Naranjo y José Fernández Morales”.

El documento que vamos a exponer a continuación, puede darse como uno de los mas importante que se tiene de la Cofradía, perteneciente a un cabildo de esta Cofradía en la que dan poder a D. Lorenzo de la Cámara para que represente a la Cofradía ante el Nuncio del Papa contra un pleito que se tenía con D. Francisco Fernández Chiquero (7); “En la Villa de Mijas a seis días de el mes de Septiembre, año de mil setecientos y cincuenta, estando en la Parroquia de la Villa, en la Capilla de la Venerable Hermandad de las Animas Benditas; está en ella ante mí el Escribano Publico y testigo presente D. José Sánchez de la Villas, Cura de la Parroquia; D. Francisco Cortes, Hermano Mayor de esta Hermandad; D. José Gambero y Nicolás Porras, Albaceas; D. Francisco Fernández, D. Francisco Escalona, D. Nicolás Fernández, D. Pedro de Vilches, D. Pedro Delgado, D. Antonio Pérez, D. Juan de Alarcón, D. Antonio de Alarcón, D. Mateo González, D. Diego de Arese, D. Alonso de Lara, D. Agustín de Escalona, D. Pedro de Porras, D. Salvador Mateos, D. José

Hurtado, D. Jacinto Cortes, D. Salvador Fernández, D. Cristóbal García y José de Lara hermanos de dicha Hermandad. Juntos y congregados a son de campana tañida como lo han de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenecientes a dicha Hermandad, dijeron todos los referidos hermanos que daban y dieron todo su poder cumplido bastante en forma el que deseare dicho se requiere mas pueden y debe valer a D. Lorenzo de la Cámara, vecino y procurador en la Villa y Corte de Madrid, especial y señaladamente para que nombre de precitada Hermandad y representando sus derechos y acciones pueda parecer y parezca ante su Señoría ilustrísima el Señor Nuncio de su Santidad y que reside en la corte y en su Juzgado pueda haber y haga la defensa correspondiente sobre ciertas letras que ganó dicho Señor Nuncio Francisco Fernández Chiquero, vecino de esta Villa quien apeló de cierto pleito que sentenció a favor de dicha Hermandad por el Provisor y Vicario General de este Obispado de la Ciudad de Málaga sobre cuyo asunto presente pedimentos escritos probamos testimonios y otros despachos vea presentar lo de contrario tache o abone lo que convenga véase Jueces y demás que sea conveniente, y lo jure, pida términos o los renuncie concluía y para autos y sentencias consienta hacen favor y de las de contrario apele y suplique siga a la apelación y suplicación en todas instancias ganando letras de Su Santidad y todos los demás despachos que convengan, y finalmente haga cuanto está Venerable Hermandad pudiera hacer presente siendo sin ninguna limitación de forma que se hará omitido no deje de hacer cuanto intentase con libre franca y general administración facultad de enjuiciar jurar y sustituir y con relación en forma y a su firmeza y cumplimiento obligaron los bienes y rentas de dicha Hermandad presentes y futuros, y dieron poder cumplido a las Justicias y Jueces de S.M. y en especial a los dichos Señor Nuncio de Su Santidad para que les apremien a lo que dichoso como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada renunciaron las leyes, fueron y derechos de su defensa y favor y la que prohíbe la General Renunciación de ellas en forma, y así lo otorgaron y firmaron los que supieron, y por los que no a su ruego uno de los testigos, siéndolo presentes Cristóbal Pérez, D. Cristóbal Calapriche y Nicolás Pérez, vecinos de esta Villa y de ello doy fe conozco a los otorgantes. Firman: D. José Sánchez y de Mora, D. Francisco Fernández, D. Pedro Delgado, D. Feliciano de Vilches Melgarero, D. José Hurtado, D. Nicolás de Porras, D. Nicolás Pérez y Cárdenas, D. Francisco Escalona  Pasano y el Escribano Publico D. Juan Pérez Naranjo”.  Dos años mas tarde, siguiendo con las propiedades de esta cofradía, nos encontramos con fecha 4 de Febrero de 1752, a D. Nicolás Fernández como nuevo Hermano Mayor que adquiere unas tierras de fanega y media en el “Partido de las Lomas del casarón de Cornejos” (8), además de firmar el alquiler de la casa que tenía esta Cofradía en la  C/ Carril (9). En esta misma fecha se estuvo haciendo el Catastro y reflejamos su contenido sobre la Hermandad (10):

HERMANDAD DE ÁNIMAS DE LA VILLA DE MIJAS
Un solar en la Villa antigua, propia de dicha hermandad de las Animas de esta Villa de Mijas; linda con la Iglesia y con el solar de Josefa  Pérez Vega, tiene de frente diez varas y de frente diez varas y de fondo cuatro, no puede ganar nada.

Una casa en dicho sitio propia de esta hermandad con dos cuartos bajos; linda con casa de Antonio de Porras y con otra de Ana de Toledo; tiene de frente once varas y media y de fondo lo mismo y, puede ganar al año cuatro ducados.

Otra casa en la Calle del Carril de propiedad, con tres cuatros bajos, dos altos y sótano, linda con casa de Domingo Fernández, tiene de frente once varas y de fondo catorce, puede ganar al año doce ducados. Una casa en la Cañada Real también propia, con dos cuartos bajos y uno alto; linda con  casa de Ana Sánchez y con la Cañada Realenga, tiene de frente doce varas y de fondo seis; puede ganar al año cinco ducados.

Otra casa propia en Calle de Pilar, con cuatro cuartos bajos y cuatro altos; linda con la Muralla y con casa  de los propios de esta Villa; tiene de frente veinte varas y de fondo nueve, puede ganar al año cincuenta ducados.

Otra casa en dicha Calle, también propia de la Hermandad  de animas, con tres cuartos bajos, linda con la Plaza y con casa de D. Pedro Gutiérrez de Cárdenas,  tiene de frente diez varas y de fondo seis; puede ganar al año seis ducados.

Olivar  de Secano

Una pieza de secano de tierra en el Partido de Osunilla la Alta, propia de dicha Hermandad de la animas de fanega y media de inferior calidad poblada de olivos;  diez y ocho almendros y cinco higueras, linda por levante con tierras de Clemente Díaz, por poniente con tierras de José Martín Roldan,  por norte con la Cañada Real de la Sierra, y por  el sur con el Camino real que va a Málaga; dicta del pueblo dos tiros de escopeta.


Secano

Una pieza de tierra de secano en el partido de Osunilla la Alta, propia de la misma Hermandad de una cuartilla de inferior calidad con nueve olivos y una encina, linda por levante con huerta de Adriano Fernández, por el Camino real que va a Málaga, y por el sur con el olivar de Andrés Galán; dicta del pueblo medio cuarto de legua.
Censos

Así mismo cobra dicha Hermandad sobre casas, arriendos y demás del termino de esta Villa de únicos censos anuales, asciende a treinta reales y seis maravedíes de vellón, lo que por menor van anotados en los márgenes de los pliegos y cargados a las posesiones que los paga.
Productos en Réditos

Casas .......................... Du. 847
Secano ....................... Du. 009 - 30
Arbolado ................... Du. 344 - 21 

También se nos refleja en 1756 la existencia por esta Cofradía de una huerta de frutales en el partido de Osunilla (11).

La ultima referencia por el momento recogida, son unas declaraciones que realiza al Ayuntamiento de los bienes que posee, ingresos y gastos que efectúan durante el año y que nos los encontramos en los libros capitulares del Ayuntamiento de esta Villa (12); “Domingo Pérez Canales, Hermano Mayor de la Venerable Hermandad de las Benditas Animas, sita en la Parroquia de esta Villa de Mijas y en cumplimiento de la orden de su Ingen que Dios que declaro lo siguiente:

“Esta dicha Hermandad fue fundada en los años de 1693, comprobación del ordinario como de si mismo sus constituciones que hoy se guardan.

Declaro también que según consta de los libros que hoy tiene dicha Hermandad en su Archivo, se fundo con algunos censos y posesiones que por decisión hicieron donaciones algunos devotos a las Benditas Animas.

Declaro también que de las Posesiones y Censos que tiene hoy dicha Hermandad repercutan al año de 3455: y por lo que hace a las limosnas Hostiatos de todos los días y entradas de los hermanos, a corta diferencia cada un año de 3000, esta cantidad se distribuyen anualmente de renta en la siguiente de 6455.

Primeramente todos los Domingos y decir de fiestas dos Misas a precio de cuatro reales cada una por la madrugada y la otra a las dos del medio días.

Y todos los Lunes del año una Misa Cantada con su procesión claustral que sus derechos son de veintidós reales cada una, que al gasto de será de todo el año es de seiscientos reales o setecientos, y para la lámpara de la capilla se gastan seis reales de Aceite, y cada un año quedando de impreso el primer Aniversario.

Después de estos gastos y otros que se ofrecen a dicha Hermandad todo el dinero que queda se distribuye en Aniversario de nueve días con 28 a 30 Misas Rezadas a precio de tres reales cada una y una cantidad con Procesiones claustral con asistencia de todos los Jasendiales y demás obstinados de la Iglesia que todos los Días pasan de 100 reales.

Declaro también que al fin de año de todos los gastos y rentas dichas tomar las cuentas el Cura de esta Parroquia con aprobación del ordinario”.

Domingo Pérez Canales

En dicha de 25 de Febrero se informo el Sr. Intendente de esta relación y de las Hermandades de San Juan, Ntro. Padre Jesús Nazareno, la Vera-Cruz y Cofradía del Santísimo Rosario.

1-      A.H.P.M. 11 de Agosto de 1937. Leg. 73 – 108.  Relación que el Ayuntamiento de Mijas manda a Gobernación Civil, sobre los daños acaecidos en los hechos del 36.
2-      Dentro de los Testamentos del siglo XVIII que se encuentran en el Archivo Histórico Provincial. Hay varios Legajos como el P-4243 del Escribano D. Juan Medina y Flores, donde nos encontramos el Testamento de D.  Juan García Guzmán; “......... que mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia Parroquial de esta Villa en la Bóveda de la Hermandad de las Benditas Animas del Purgatorio de esta Parroquia”. Año 1724.
3-      A.H.P.M. Leg:
4-      A.H.P.M. Leg: P-4243. Escribano D. Juan Medina y Flores. Año 1727.
5-      A.H.P.M. Leg: P-4248. Escribano D. Juan Pérez Naranjo.
6-      A.H.P.M. Leg: P-4248. Escribano D. Juan Pérez Naranjo.
7-      A.H.P.M. Leg: P-4249. Escribano D. Juan Pérez Naranjo. Año 1750.
8-      A.H.P.M. Leg: P-4251. Escribano D. Juan Pérez Naranjo. 4-2-1752.
9-      A.H.P.M. Leg: P-4251. Escribano D. Juan Pérez Naranjo. 10-3- 1752.
10-   A.M.MI.  Caja  S-6. Libro del Catastro de Mijas. Año 1752.
11-   A.H.P.M. Leg: P-4251. Escribano D. Juan Pérez Naranjo. 30-11-1756
12-   A.H.P.M. Leg: P-4251. Escribano D. Juan Pérez Naranjo. 30-11-1756

FUENTE: Libro "El Clero en la Mijas del Siglo XVIII", por Lázaro y Salvador Pulpillo.

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